Claudia Palomino Valdivia
El 23 de agosto del 2011 el Congreso de la República aprobó por unanimidad la ley de consulta previa a los pueblos indígenas. Esta es la primera Ley de Consulta aprobada en la Región Andina. La aprobación se logró en base a un texto de consenso presentado por la bancada oficialista de Gana Perú, que fusionó cinco proyectos. El texto final aprobado recoge aspectos sustanciales exigidos por las organizaciones indígenas como la finalidad de llegar a un acuerdo o consentimiento y el carácter obligatorio o vinculante del resultado de la consulta. La ley aprobada entrará en vigencia a los noventa días de su publicación en el diario oficial El Peruano.
El Pleno introdujo algunas modificaciones importantes, algunas son:
*El artículo segundo establece que “es derecho de los pueblos indígenas u originarios ser consultados en forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afectan directamente sus derechos colectivos, su existencia física, su identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. También corresponde efectuar la consulta respecto a los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente estos derechos”.
*El artículo 15 establece que “el acuerdo entre el Estado y los pueblos indígenas como resultado del proceso de consulta es de carácter obligatorio para ambas partes. En caso no se alcance un acuerdo, corresponde a las entidades estatales adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos”.
*Será el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura el órgano técnico especializado en materia indígena.
*Fue derogado el Decreto Supremo 023-2011 del Ministerio de Energía y Minas, del gobierno anterior, que aprobó el reglamento para la aplicación del derecho a la consulta a los pueblos indígenas para las actividades energéticas, una norma cuestionada por nuestras organizaciones indígenas.
*La decisión final del proceso de consulta corresponderá a la entidad estatal, es decir que no hay derecho de veto a los pueblos indígenas. Según la ley, no hay la posibilidad que los indígenas se opongan a que se realicen estas industrias en sus territorios, pero se puede impedir, si éstas amenazan el hábitat a tal punto que ponen en riesgo la sobrevivencia de la población.
Si bien es un logro de nuestros pueblos y un homenaje a tantos hermanos andinos y amazónicos, que murieron y otros más que están presos o perseguidos por exigir su derecho a ser consultados, por defender su territorio y su vida. No debemos olvidar la necesidad del reconocimiento pleno de los derechos de los pueblos indígenas, reconocidos en los tratados internacionales como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que solo serán efectivos cuando los pueblos indígenas participen plenamente en la toma de decisiones y escojan libremente sus prioridades de desarrollo social, económico, político y cultural. Asimismo debe implementarse una real política y normatividad ambiental e indígena, así como planes de ordenamiento territorial y zonificación ecológica y económica, garantizando también los derechos a una educación intercultural bilingüe y a una salud intercultural. Ahora, a los pueblos indígenas y a sus organizaciones les toca permanecer vigilantes para garantizar su correcta implementación.
El actual gobierno tiene una oportunidad histórica de realizar cambios profundos en nuestro país, donde se aceptan y valoran las diferencias, donde se respeta el medio ambiente. Y nosotros aún podemos soñar con un país intercultural y diverso, que recoja, aprenda y respete nuestras distintas visiones, anhelos y esperanzas. Que piense en las generaciones futuras y no sólo en el ahora. Y en el que ser diferente no se condene, sino que se enaltezca.
El Pleno introdujo algunas modificaciones importantes, algunas son:
*El artículo segundo establece que “es derecho de los pueblos indígenas u originarios ser consultados en forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afectan directamente sus derechos colectivos, su existencia física, su identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. También corresponde efectuar la consulta respecto a los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente estos derechos”.
*El artículo 15 establece que “el acuerdo entre el Estado y los pueblos indígenas como resultado del proceso de consulta es de carácter obligatorio para ambas partes. En caso no se alcance un acuerdo, corresponde a las entidades estatales adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos”.
*Será el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura el órgano técnico especializado en materia indígena.
*Fue derogado el Decreto Supremo 023-2011 del Ministerio de Energía y Minas, del gobierno anterior, que aprobó el reglamento para la aplicación del derecho a la consulta a los pueblos indígenas para las actividades energéticas, una norma cuestionada por nuestras organizaciones indígenas.
*La decisión final del proceso de consulta corresponderá a la entidad estatal, es decir que no hay derecho de veto a los pueblos indígenas. Según la ley, no hay la posibilidad que los indígenas se opongan a que se realicen estas industrias en sus territorios, pero se puede impedir, si éstas amenazan el hábitat a tal punto que ponen en riesgo la sobrevivencia de la población.
Si bien es un logro de nuestros pueblos y un homenaje a tantos hermanos andinos y amazónicos, que murieron y otros más que están presos o perseguidos por exigir su derecho a ser consultados, por defender su territorio y su vida. No debemos olvidar la necesidad del reconocimiento pleno de los derechos de los pueblos indígenas, reconocidos en los tratados internacionales como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que solo serán efectivos cuando los pueblos indígenas participen plenamente en la toma de decisiones y escojan libremente sus prioridades de desarrollo social, económico, político y cultural. Asimismo debe implementarse una real política y normatividad ambiental e indígena, así como planes de ordenamiento territorial y zonificación ecológica y económica, garantizando también los derechos a una educación intercultural bilingüe y a una salud intercultural. Ahora, a los pueblos indígenas y a sus organizaciones les toca permanecer vigilantes para garantizar su correcta implementación.
El actual gobierno tiene una oportunidad histórica de realizar cambios profundos en nuestro país, donde se aceptan y valoran las diferencias, donde se respeta el medio ambiente. Y nosotros aún podemos soñar con un país intercultural y diverso, que recoja, aprenda y respete nuestras distintas visiones, anhelos y esperanzas. Que piense en las generaciones futuras y no sólo en el ahora. Y en el que ser diferente no se condene, sino que se enaltezca.
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